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José Manuel López García
Nacional

Desestimada la demanda de Hijos de Rivera y otras cinco empresas contra el FROB y NCG

20-01-2015 22:04:39

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña ha desestimado la demanda interpuesta por Corporación de Hijos de Rivera y otras cinco empresas -Inversiones Subel, del expresidente de Azkar, Luis Fernández Somoza; Concable Inversiones, Río Breiro (Jealsa), Copasa y Coren- contra el Fondo de Reestructuración ordenada Bancaria (FROB) y NCG por la inversión que realizaron en su día en esta entidad.

Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la jueza desestima la demanda al entender, entre otros aspectos, que "sobre los inversores pesaba la diligencia de comprobación de los datos proporcionados por la entidad que vendía sus acciones y que la falta de esta diligencia no puede llevar consigo ni la nulidad del negocio ni tampoco su rescisión".

Estas empresas reclamaban más de 20 millones alegando que pensaban que entraban en una entidad "saneada y viable", entre otras razones, por la presencia del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). Hijos de Rivera reclamaba una inversión de cuatro millones de euros, mientras que las demás empresas solicitaban la devolución de cantidades que oscilaban entre los cinco millones y los 300.000 euros. 

En su fallo, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña sostiene que la estimación de "dolo" implicaría "que la información suministrada habría sido engañosa y directamente encaminada a ocultar la verdadera naturaleza de una inversión que, de otro modo, no se habría realizado".

Sin embargo, añade que "el dolo no se presume" sino que debe ser "acreditado" y, en este sentido, rechaza, como alegaron los demandantes, que se les hubiesen ocultado "datos esenciales" para la inversión. "No ha existido ocultación de datos por parte de los demandados que implique una nulidad de los contratos de inversión y la adquisición de las acciones por los mismos ni tampoco ningún error en el consentimiento por habérseles ocultado datos relevantes para su inversión", señala. 

También subraya la consideración de "clientes profesionales" de los demandantes "por lo que las obligaciones adicionales de asesoramiento a las que obliga el ordenamiento a los clientes minoristas no es aplicable en el presente caso". 

"Es claro que todas estas empresas o estaban profesionalmente dedicadas a la inversión de valores mobiliarios o tenían medios materiales y profesionales suficientes para acometer una inversión como la que nos ocupa, con conocimiento pleno de los riesgos de la misma, sin necesidad de ningún otro asesoramiento adicional por parte de las demandadas", concluye. AGENCIAS





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